El 25 de noviembre se eligió como Día Internacional contra la Violencia de Género para conmemorar el violento asesinato de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, tres activistas políticas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 en manos de la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana.

Hoy este este hito histórico se relaciona con las problemáticas actuales que se viven de violencia, y el ámbito educativo no queda exento de ello. Es por eso que el Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual fue aprobado mediante la Resolución (CS) N°4043/15, que entró en vigencia en la FADU/UBA durante el segundo semestre del año 2016.

Luego de transcurridos dos años desde la implementación, se elaboró un proyecto de reforma integral del Protocolo, donde Griselda Flesler, Coordinadora de Unidad de Género de la FADU/UBA, fue parte de la comisión que trabajó durante todo 2019 en su reforma, aprobada por CS. Este proceso fue un trabajo conjunto de diferentes integrantes de la UBA y coordinado por Valeria Thus, directora de la Dirección de DDHH de Rectorado.

La idea base sobre la cual se construyó el consenso para la reforma del Protocolo es el férreo convencimiento de que para lograr los objetivos institucionales de erradicar la violencia de género en la Universidad y desmontar los patrones culturales que reproducen discursos patriarcales de dominación de un género sobre otro, no es necesario acudir a un modelo de naturaleza punitiva. Afirmar esto no significa desconocer la necesidad de que existan sanciones para aquellas conductas que afectan el derecho a estudiar, trabajar y desarrollarse en una Universidad libre de violencia.


Entre los principales ejes abordados en la reforma, pueden mencionarse:

1) La ampliación de las situaciones comprendidas como marco de aplicación de la normas, haciéndose extensiva a los hechos de violencia sexual.

2) Se definieron los alcances y límites de la confidencialidad en la relación con las personas consultantes/denunciantes y dejar explicitado en cuales casos en que aquella cede. Al mismo tiempo y como reaseguro de este objetivo, se proyecta el quebrantamiento de la confidencialidad como un tipo de falta, en el entendimiento de que la violación a estos principios genera revictimización en las personas denunciantes.

3) En materia disciplinaria se incorpora un artículo que permite extender los efectos de las sanciones administrativas por hechos de violencia de género a todos los cargos o roles que el sancionado, luego de un procedimiento sumarial y garantizando los derechos de defensa del acusado, pueda tener.

4) Se ha profundizado la competencia originaria y descentralizada de las distintas unidades académicas y dependencias de la Universidad de Buenos Aires para la aplicación directa de la Resolución (CS) 4043/15

5) Se establece un procedimiento opcional denominado “Procedimiento Especial de Seguimiento”, de carácter no punitivo, que a partir de la fijación de pautas de conducta aceptadas voluntariamente por la persona denunciada, procure resolver conflictos, reparar a las víctimas sin acudir a procedimientos disciplinarios o a medidas urgentes y trabajar en la deconstrucción de patrones de violencia

6) En cuanto a las atribuciones y funciones de las personas referentes/responsables se ha incluido expresamente la posibilidad de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de violencia y discriminación basadas en el género, la orientación sexual y la identidad de género en los procedimientos sumariales a la vez de ser notificadas de las resoluciones que recaigan en esas actuaciones.